El Estado Constitucional de Derechos y Justicia

Art. 1 de la Constitución del Ecuador "El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de República y se gobierna de manera descentralizada.”

La soberanía radica en el pueblo cuya voluntad es el fundamento de la autoridad, y se ejerce a través de los órganos del poder público y de las formas de participación directa prevista en la Constitución.

Los recursos naturales no renovables del territorio del Estado pertenecen a su patrimonio inalienable, irrenunciable e imprescindible.

El Estado Constitucional: En este tipo de Estado la Constitución determina el contenido de la Ley, el acceso y el ejercicio de la autoridad y la estructura del poder. Es:

Material: Tiene derechos que serán protegidos con mucha importancia y que serán el fin del Estado.

Orgánica: Establece los órganos que forman parte del Estado y están llamados a garantizar los derechos.

Procedimental: Establecen mecanismos de participación. (Tomar decisiones y elaborar leyes).

Estado de Derechos: Significa que el aspecto central en el Estado son los derechos de las personas sobre el estado y la ley. Se garantizan los derechos de las personas cuando la ley o el estado atente contra ellos a través de la obligación que tiene con los órganos del estado y los particulares de aplicación directa de las disipaciones constitucionales.

En el estado de derechos el parlamento tiene la libertad para legislar y no es posible cuestionar la validez de las leyes.

La única fuente del Derecho es la Ley, todas la fuentes restantes son auxiliares. En el estado constitucional de derechos, los sistemas jurídicos y las fuentes se diversifican.

Estado de Justicia: Al estar condicionado por la constitución y los derechos en ella reconocidos, no puede sino ser una organización social y política justa.

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