La Ley

En sentido material toda norma que tenga el carácter de obligatoria y que haya sido expedida por la autoridad competente.

En sentido formal es solamente la disposición generalmente obligatoria emanada de la Función Legislativa.

Clasificación que admiten las leyes:

Por su forma de aplicación:

  • Rígidas aquellas respecto de las cuales, dado un supuesto de hecho, cabe una sola consecuencia.
  • Flexibles aquellas que permiten a los jueces la posibilidad de aplicarlas según lo digan las circunstancias.

Por la naturaleza de la sanción:

  • Perfectas, cuando la sanción impuesta por la norma para el caso de la violación, es la nulidad del acto o contrato.
  • Más que perfectas, cuando además de la nulidad la violación acarrea otras sanciones.
  • Menos que perfectas, cuando la sanción no es la nulidad sino una pena de otra índole.
  • Imperfectas, cuando carecen de sanción.

Por la forma en que la Ley regula la conducta de las personas:

  • Imperativas, consagran un mandato.
  • Prohibitivas, impiden una determinada conducta.
  • Permisivas, aquellas que no imponen una conducta determinada.
  • Por su eficacia en el espacio:
  • Territoriales, como puede observarse del texto del Art. 13 del Código Civil.- La ley obliga a todos los habitantes de la República, con inclusión de los extranjeros; y su ignorancia no excusa a persona alguna.
  • Extraterritoriales, cuando pueden aplicarse fuera del territorio nacional en el que fueron promulgadas.

Por su eficacia respecto del tiempo y del espacio:

  • De orden público, no pueden quedar sin efecto.
  • Disposiciones de orden público, carecen de efecto retroactivo.

ARTICULO 1 DEL CÓDIGO CIVIL

"La ley es una declaración de la voluntad soberana que, manifestada en la forma prescrita por la Constitución, manda, prohíbe o permite. Son leyes las normas generalmente obligatorias de interés común.”

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