La Interpretación Auténtica

Corresponde a los legisladores.

ARTICULO 19 DEL CÓDIGO CIVIL

“Cuando haya falta u oscuridad de ley, los jueces, sin perjuicio de juzgar, consultarán a la Legislatura por medio de la Corte Suprema, a fin de obtener una regla cierta para los nuevos casos que ocurran.”

ÁMBITO DE VIGENCIA DE LA INTERPRETACIÓN AUTÉNTICA

Es una verdadera ley, por lo mismo, todo el conjunto de reglas generales sobre el ámbito de aplicación de la misma ley.

ARTICULO 7 DEL CÓDIGO CIVIL Regla 23

“Las leyes que se limiten a declarar el sentido de otras leyes se entenderán incorporadas en éstas; pero no alterarán en manera alguna los efectos de las sentencias judiciales ejecutoriadas en el tiempo intermedio.”

INCISO PRIMERO DEL ARTÍCULO 3 DEL CÓDIGO CIVIL

“Sólo al legislador toca explicar o interpretar la ley de un modo generalmente obligatorio.”

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