La unión de hecho

La Constitución de la República del Ecuador la define muy claramente en su artículo 68, nos dice: La unión estable y monogámica entre dos personas libres de vínculo matrimonial que formen un hogar de hecho, por el lapso y bajo las condiciones y circunstancias que señale la ley, generará los mismos derechos y obligaciones que tienen las familias constituidas mediante matrimonio.

La adopción corresponderá sólo a parejas de distinto sexo.

Requisitos que exige la ley para la existencia de unión de hecho

a) Que esta unión sea estable y monogámica, esto es que exista comunidad matrimonial entre dos personas, sólo que sin haberse constituido legalmente.

b) Que esta unión haya durado más de dos años con similar tratamientos al que existe entre marido y mujer.

c) Que sea libre e igualmente voluntaria.

d) Que la finalidad de esta unión sea: vivir juntos, procrear y auxiliarse mutuamente, pero libres del vínculo matrimonial.

e) Que dicha unión haya sido pública, esto es a vista y paciencia de parientes, vecinos y amigos.

Causales para la terminación de la unión de hecho

a) Por mutuo consentimiento expresado por instrumento público o ante un juez de lo civil.

b) Por voluntad de cualquiera de los convivientes expresado por escrito ante el juez de lo civil, la misma que será notificada al otro, en persona, o mediante tres boletas dejadas en distintos días en su domicilio.

c) Por el matrimonio de uno de los convivientes con una tercera persona.

d) Por muerte de uno de los convivientes.

Efectos que produce la disolución de la unión de hecho

Las normas y principios aplicables son los mismos que rigen para el caso de divorcio, en cuanto a la liquidación de la sociedad y reparto de ganancias.

Efectos del matrimonio de los convivientes

El matrimonio de los convivientes en unión libre o de hecho no implica que desaparezcan las responsabilidades anteriores, ni los derechos u obligaciones adquiridas.

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