Derecho Objetivo y Derecho Subjetivo

Derecho Objetivo.- La norma, la ley, que expresa esa facultad inviolable de hacer algo.

Derecho Subjetivo.- Facultad moral inviolable de hacer o no hacer o de exigir algo a otro.

Clasificación de los Derechos Subjetivos:

Atendiendo a la mayor o menor amplitud de los individuos, respecto de los cuales se ejerce relación:

  • Derechos Absolutos, por cuanto todo el mundo (universalidad) se encuentra en el deber jurídico de reconocerlos y respetarlos.
  • Derechos Relativos, consiste en una facultad que solamente puede ejercitarse en relación a una o más personas determinadas. Aquí el sujeto pasivo es particular.

Mirando el contenido económico de los derechos:

  • Derechos Patrimoniales, se entienden aquellos que tienen o pueden tener una valoración de carácter económico.
  • Derecho Extra Patrimoniales o No Patrimoniales, son los derechos que no son susceptibles de valoración pecuniaria. Ellos carecen, por ende, de incidencia económica para su titular Es una de las clasificaciones más importantes puesto que ha servido tradicionalmente a la Doctrina para dividir el estudio del derecho civil. El Derecho Civil Patrimonial que estudia las relaciones jurídicas de esta naturaleza; y el Derecho Civil Extra Patrimonial que comprende el estudio de la personalidad y de las relaciones de la familia.

Puedan trasladarse de titular:

  • Derechos Transferibles, pueden trasladarse de un titular a otro, ya sea por que se transfieren mediante un acto entre vivos o porque se transmite por causa de muerte. La norma general es que los derechos patrimoniales sean transferibles.
  • Derechos Instranferibles, aquellos derechos que no admiten ser trasladados de un titular a otro, puesto que normalmente están concebidos como derechos “personalísimos” vinculados íntimamente a la persona de su titular. La regla general es que los derechos de la personalidad y surgidos de las relaciones de la familia sean de esta naturaleza.

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