Generalidades

a) El divorcio vincular , propio o perfecto, mediante el cual se extingue el vinculo matrimonial que liga a dos personas, con todos sus efectos jurídicos, quedando habilitados los cónyuges para contraer nuevas nupcias.

b) El divorcio desvincular o imperfectos, impropiamente denominado divorcio, puesto que no pone término al matrimonio, sino solamente a alguno de sus efectos, particularmente al deber de convivencia y cohabitación.

Conceptuación

Llámese divorcio a la acción efecto de divorciarse, es decir la acción o efecto de separar el juez competente, por sentencia a dos casados en cuanto a las relaciones que contrajeron en virtud del matrimonio.

Etimológicamente viene de la voz latina DIVORTIUM (irse cada uno por su lado), esto es se deja el hecho que después de haber recorrido unidos los dos cónyuges un trecho, sea alejan por diferentes caminos. También divorcio viene del latín DIVERTERE que quiere decir cada uno por su lado, para no volverse a juntar.

LUIS PARRAGUÉZ divorcio: “Es la ruptura del vínculo matrimonial válido producido en vida de los cónyuges, en virtud de una resolución judicial.”

Sinopsis histórica del divorcio

  • En EGIPTO, en cambio, siendo procedente el repudio por parte del hombre, se permitía a la mujer tomar una serie de providencias para evitarlo o, en último término, para obtener compensaciones pecuniarias en casos de producirse. Así, podían estipularse garantías y multas para tal efecto.

  • En ATENAS se reconocía el divorcio por mutuo consentimiento y sin intervención judicial, además del divorcio contencioso.

  • ROMA conoció casi simultáneamente formas de repudio como de divorcio, en las cuales se daba o faltaba el consentimiento de la mujer, según la forma o modalidad que había adoptado el matrimonio mismo.

  • En el CRISTIANISMO el que incorpora la indisolubilidad del matrimonio elevado a partir de entonces a rangos sacramentales.

  • En el CONCILIO DE TRENTO (siglo XVI) la iglesia católica proclama oficialmente la indisolubilidad del matrimonio y consecuente destierro del divorcio, permitiendo en cambio la simple separación de cuerpos, sin disolución vincular.

  • La IGLESIA DE ORIENTE mantuvo el divorcio, de la misma manera que la iglesia reformada de Lutero, escindía del Vaticano a mediados del siglo XVI, lo proclamo a partir del cisma.

Historia de divorcio en el Ecuador

Antes de la promulgación de la ley de Matrimonio Civil de 1902, sólo existía en el Ecuador esa forma mal llamada divorcio que consiste en simple separación de cuerpos, materia que correspondía resolver a la autoridad eclesiástica, según los disponía el Art. 163 del Código Civil del 1889.

El decreto No. 112 de 1935, introdujo una serie de importantísimas reformas cuyos objetivos eran facilitar el divorcio. En primer término, abolió el llamado divorcio desvincular y creó el divorcio tácito, suprimido mas tarde por la Ley de 1940.

En el mes de noviembre de 1958, una nueva Ley restableció el divorcio no vincular (separación de cuerpos), dándoles la forma de “separación conyugal judicialmente autorizada”

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