El Concurso de Leyes

Surgen dos formas de conflicto, uno, temporal, y otro, espacial, que dan lugar, respectivamente, a dos cuestiones de trascendental importancia conocidas como el problema de la retroactividad, y como el de la vigencia de la ley en forma extraterritorial.

Hay, si se quiere, una tercera posibilidad que se produce dentro de todo ordenamiento jurídico y que se refiere a la vigencia de dos o más disposiciones que rigen en el mismo tiempo, en el mismo espacio y que, además, no pueden aplicarse a todos los supuestos de orden general que se han previsto por el legislador, sino que caben solamente para alguno o algunos, en particular.

REGLAS PARA RESOLVER LOS CONCURSO DE LEYES

En el Título Preliminar, el Código Civil, se refiere, en primer lugar, al problema que puede presentarse por la concurrencia de dos normas, generales, las unas, especiales, las otras, respecto de la misma cuestión. Si tal ocurre y estas disposiciones se hallan en oposición, la razón natural nos conduce hacia la única solución obvia: prevalecen las disposiciones especiales.

ARTICULO 4 DEL CÓDIGO CIVIL

“En el juzgamiento sobre materias arregladas por leyes orgánicas o especiales, no se aplicarán las disposiciones de este Código, sino a falta de esas leyes.”

ARTICULO 12 DEL CÓDIGO CIVIL

“Cuando una ley contenga disposiciones generales y especiales que estén en oposición, prevalecerán las disposiciones especiales.”

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