El divorcio vincular

La primera parte del Código Civil, destaca este efecto capital del divorcio, al expresar: “El divorcio disuelve el vínculo matrimonial y deja a los cónyuges en aptitud para contraer nuevo matrimonio salvo las limitaciones establecidas (para la mujer) en este mismo Código”. Lo que está entre paréntesis me pertenece.

Características de la acción del divorcio

PRIMERA.- SEGUNDA.-
TERCERA.- CUARTA.- QUINTA.- SEXTA.- SÉPTIMA.- Art. 92.- El matrimonio disuelto en territorio extranjero en conformidad a las leyes del mismo lugar, pero que no hubiera podido disolverse según las leyes ecuatorianas, no habilita a ninguno de los dos cónyuges para casarse en el Ecuador, mientras no se disolviere válidamente el matrimonio en esta República. Art. 93.- El matrimonio que, según las leyes del lugar en que se contrajo, pudiera disolverse en él, no podrá sin embargo disolverse en el Ecuador sino en conformidad a las leyes ecuatorianas.

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