Condiciones de la excepción de la Cosa Juzgada

Cuando la parte demandada cree hallarse asistida del derecho de oponer a la demanda con la que se le ha citado la excepción de cosa juzgada, debe demostrar que, entre el primer proceso y el segundo.

Existen tres identidades:

IDENTIDAD SUBJETIVA.- El problema consiste en determinar si los sujetos que llegaron a intervenir como parte dentro del primer proceso son o no los mismos que, con igual calidad, intervienen en el segundo.

IDENTIDAD OBJETIVA.- Para la mejor comprensión de éste requisito debemos aclarar que un fallo judicial está conformado básicamente de dos partes: la que establece los fundamentos de la sentencia y la que, en base de ellos, resuelve la controversia.

IDENTIDAD DE LA CAUSA.- Han de tener una causa lícita, es decir, un fundamento inmediato de Derecho del que ella supone.

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