El domicilio

Artículo 45 del Código Civil Ecuatoriano nos dice: El domicilio consiste en la residencia, acompañada, real o presuntivamente, del ánimo de permanecer en ella. Divídese en político y civil.

Teorías sobre el domicilio

a) Teoría clásica.- Según esta teoría el domicilio no es un lugar sino una noción ficticia y abstracta. Es decir, una relación jurídica existente entre una persona y un lugar. Lo cual equivale a decir que el domicilio no es un lugar, sino que está en un lugar, al cual se encuentra atada una persona, en virtud de una relación jurídica.

b) Teoría del domicilio del lugar.- Esta teoría sostiene que el domicilio no es una relación jurídica, sino simplemente un lugar en el cual una persona está, o se entiende que está presente, para los efectos legales consiguientes. El lugar, es decir, la sección territorial, el país, la provincia, cantón, parroquia, es realmente el domicilio de una persona.

Clases de domicilio

1. Domicilio político.- Art. 46.- “El domicilio político es relativo al territorio del Estado en general. El que lo tiene o adquiere, es o se hace miembro de la sociedad ecuatoriana, aunque conserve la calidad de extranjero. La constitución y efectos del domicilio político pertenecen al Derecho Internacional.”

2. Domicilio civil.- Art. 47.- “El domicilio civil es relativo a una parte determinada del territorio del Estado."

El domicilio civil puede ser:

  • Atendiendo a su generalidad:

Es general.- El que se utiliza para todos los efectos juridicos civiles.

Es especial.- El que rige para ciertos efectos jurídicos determinados.

  • Considerando su origen o fuente:

Es Legal.- Le atribuye la ley a una persona.

Es Convencional.- El que libremente eligen.

Domicilio, residencia y habitación

a) Domicilio.- Es la residencia en el lugar con el ánimo real o presuntivo de permanecer en él.

b) Residencia.- Es el lugar en que una persona reside habitualmente.

c) Habitación.- Es un asiento ocasional y transitorio de una persona.

Pluralidad de domicilio

Posibilidad de que una persona pueda tener varios domicilios.

Renuncia del domicilio

No es admisible que se permita la renuncia del domicilio, como si fuese un derecho privado ya que puede afectar a la justicia social y conmutativa.

  1. Los cónyuges tendrán como domicilio el del lugar del matrimonio.
  2. El que vive bajo patria potestad.
  3. Los que están sometidos a la tutela y curaduría
  4. Los empleados domésticos y dependientes
  5. Los individuos de la fuerza pública en servicio activo.

Domiciliados y Transeúntes

a) Todos aquellos que tienen domicilio en el territorio del Estado.

b) Las personas que carecen de dicho domicilio.

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