La Interpretación Judicial

La necesidad de que los representantes del Órgano Jurisdiccional del Estado busquen la intención de la ley. La primera razón es la eventual violación de los derechos consagrados en el ordenamiento jurídico vigente, lo cual reclama la existencia de una serie de recursos adecuados que hagan posible, a través de la actuación de los jueces, el restablecimiento de los derechos violados. Se trata, en este caso, de una auténtica actuación jurisdiccional y que no es, de otro lado, la única, pues, con frecuencia ocurre que los jueces deben también autorizar actos administrativos que se hallen sometidos a su conocimiento por las dos razones principales que explican la llamada “Jurisdicción Voluntaria", a la cual, además, expresamente se refiere el Código General de Procesos, cuando, en el Art. 334 inciso segundo, la define expresando que: " También se sustanciarán por el procedimiento previsto en esta Sección los asuntos de jurisdicción voluntaria, como el otorgamiento de autorizaciones o licencias y aquellas en que por su naturaleza o por razón del estado de las cosas, se resuelvan sin contradicción".

CASOS EN QUE PROCEDE LA INTERPRETACIÓN JUDICIAL

La interpretación judicial en materia civil, desde luego y, además en las ramas especiales como la penal, la mercantil, laboral, etc.

Al ejercer jurisdicción los jueces ordinarios y especiales deberán recurrir a las reglas de la jurisdicción voluntaria, contenciosa, ordinaria, prorrogada, preventiva, privativa, legal y convencional.

ÁMBITO DE VIGENCIA DE LA INTERPRETACIÓN JUDICIAL

  • Con relación al tiempo: En este caso se aplica la ley para dar solución a un caso en concreto.
  • Con relación al espacio: Con relación al espacio y dentro de las limitaciones anteriormente expresadas, la interpretación rige, como norma general, dentro del territorio de la república.
  • Con relación al tiempo y espacio: En el tiempo y en el espacio parecería que las sentencias judiciales debiesen tener efecto obligatorio sólo respecto de las causas en que se pronunciaren.

INCISO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 3 DEL CÓDIGO CIVIL

Las sentencias judiciales no tienen fuerza obligatoria sino respecto de las causas en que se pronunciaren.

results matching ""

    No results matching ""